En la primera parte de esta serie de reflexiones tituladas “La mala reputación”, ya hicimos un primer acercamiento a los aspectos legales de la “reputación online”.
Continuando con este asunto, si abordamos el asunto de la reputación online desde una perspectiva jurídica, veremos como nuestra legislación ya hace mucho tiempo que establece medidas protectoras y ofrece herramientas para poder defenderse y reaccionar frente aquellas prácticas que consideramos pueden, de algún modo, alterar negativamente la percepción que los demás pueden tener de mi como persona, como empresa o como marca (con el consiguiente perjuicio para mis intereses).
En efecto, la ley trata esta materia desde una doble vertiente, dependiendo si el afectado es una persona física o no.
En el primero de estos casos, esto es, cuando los ataques difundidos en la red (la Ley habla de “injerencias o intromisiones ilegítimas“) afectan a una persona física, deberemos acudir a la Ley de protección del Derecho al Honor*. Ahora que habéis visto la referencia a pie de página, alguno de vosotros concluirá que es una insensatez que la Ley que protege nuestra reputación personal online haya sido dictada hace casi ya treinta años, es decir, en la edad de piedra de Internet.
Sin embargo, debemos pensar que el hecho de que una Ley se haya mantenido vigente –y prácticamente inalterada- durante tanto tiempo (sobreviviendo –incluso- a la aparición de Internet tal y como lo conocemos ahora) nos garantiza que estamos ante una buena norma. De hecho, son numerosas las sentencias que se siguen dictando en la actualidad en relación a la protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen de las personas. Próximamente las iremos analizando en esta sección. Leer el resto de la entrada »




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